Expediente matrimonial

Acudir a la parroquia donde viven los novios 6 meses antes de la boda para hacer el expediente matrimonial, que es el papeleo necesario para poder celebra la boda y para que luego tenga también validez civil el matrimonio. Si los novios viven en parroquias distintas pero dentro de la misma ciudad pueden realizar el expediente en cualquiera de las dos. En caso de vivir en ciudades distintas cada uno hará “medio expediente” en su parroquia y más tarde se unirán. El primer paso es acudir a la parroquia donde se va a realizar el expediente para informarse.

Documentación necesaria en la diócesis de Madrid y en estas parroquias de San Antonio o San Pio X (Los dos tendrán que aportar la siguiente documentación)

  1. PARTIDA O CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO. Se saca en el Registro Civil donde uno ha nacido o está registrado. (En Madrid es en la calle Pradillo 66).
  2. FE DE ESTADO, donde se acredita el estado civil de cada uno (también en el Registro Civil)
  3. PARTIDA DE BAUTISMO. En la parroquia en la que la persona ha sido bautizada. La partida de Bautismo tiene una validez de 6 meses desde que se entrega. Si la partida de Bautismo viene de una diócesis distinta a la de Madrid ha de ser LEGALIZADA en el obispado que corresponda. (¡¡Atención!! en la provincia de Madrid hay poblaciones que pertenecen a la diócesis de Getafe: Getafe, Parla, Leganés, Fuenlabrada, Alcorcón…o a la diócesis de Alcalá: Alcalá de Henares, Torrejón, Coslada, …)
  4. FOTOCOPIAS DE LOS DNI DE LOS NOVIOS
  5. CERTIFICADO DE CURSO PREMATRIMONIAL. Ha de hacerse cuanto antes para que ayude a tomar la decisión de casarse por la Iglesia. Más adelante tenéis información acerca de los cursillos que ofrecemos en la parroquia de San Antonio)
  6. DECLARACION JURADA DE LOS CONTRAYENTES Y DOS TESTIGOS. Se realizará en la parroquia, donde se habrá entregado toda la documentación. Los testigos serán amigos de los novios (nunca familiares directos), que les conozcan desde hace tiempo. Hay situaciones especiales, que los novios deben manifestar al principio, en cuyo caso el Expediente se realizará directamente en el Arzobispado de Madrid. (Matrimonios entre personas de distinta religión, matrimonio entre personas con un divorcio civil o nulidad eclesiástica previa, extranjeros con menos de 3 años de residencia, personas con dispensa de celibato o de votos religiosos)
  7. Acabada la tramitación del expediente en la parroquia los novios deben llevarlo al Obispado para su aprobación. Allí deben abonar unas tasas: 50€ en caso de ser un Expediente Normal; 75€ cuando es un Expediente con Traslado a otra diócesis.
  8. Tras la celebración de la boda el párroco donde se ha celebrado entregará un certificado de que se ha celebrado el matrimonio para que los novios, u otra persona en su nombre, lo lleve al Juzgado de esa ciudad, donde quedará inscrito el matrimonio civilmente y se entregará el Libro de Familia.

QUE NO OS ABRUME TODA ESTA INFORMACION, DESPUES DE CADA PASO TE VAN EXPLICANDO CUAL ES EL SIGUIENTE. Aunque parezca mucho no es muy complicado. Lo que más tiempo lleva es el tema del Cursillo prematrimonial, por eso es bueno hablarlo con el párroco con el que váis a hacer el expediente para hacerlo cuanto antes.